Además….. ¿Sabías que…..?
1.- LOS HALLAZGOS ARQUEOLÓGICOS CASUALES son descubrimientos de objetos y restos materiales susceptibles de estudio mediante metodología arqueológica, que se hayan producido por azar o como consecuencia de cualquier otro tipo de remociones de tierra y/u obras.
2.- CUANDO SE PRODUCE UN HALLAZGO CASUAL estamos obligados a notificar el hallazgo al Ayuntamiento en cuyo término se haya producido o a la Consejería de Cultura.
3.- ¿QUIEN ES EL PROPIETARIO DE LOS RESTOS APARECIDOS?: Todos los objetos y restos materiales de carácter arqueológico, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la superficie o en el subsuelo, son bienes de dominio público y en ningún caso son del propietario del lugar ni del descubridor y deberán ser depositados en el Museo o Institución que se determine.
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